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Somos un equipo de abogados dedicados a defender a personas que han sido demandadas por su acreedores, y enfrentan un complejo escenario legal.
Atendemos a personas demandas en todo el territorio nacional.
¿Sabías qué?
La demanda se puede notificar de diversas maneras. Por ejemplo:
- Directamente con el deudor.
- A través de un tercero en el domicilio del deudor.
- A través de un tercero en un lugar que no corresponde al domicilio del deudor.
Esto puede inducir a error en la toma de decisiones a tiempo.
El breve plazo de 8 días que otorga la ley para ejercer acciones legales es clave para contener el problema.
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El ordenamiento jurídico consagra otras acciones tendientes a ordenar el cese en la vulneración de los derechos la Ley y la Constitución consagran a toda persona, como el Recurso de Protección.
En este sentido, si una persona es notificada de una demanda debe concurrir inmediatamente donde un abogado, puesto que una vez que se produzca el requerimiento de pago por parte de un receptor judicial, que puede ocurrir en el mismo momento de la notificación o unos días después, comenzará a correr el plazo para defenderse de la demanda oponiéndose a la ejecución con alguna de las excepciones previstas por la ley.
El plazo para defenderse de la demanda interpuesta en contra de un deudor es sumamente breve, siendo, por regla general, de cuatro días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago.
El plazo comienza a correr desde que se realiza el “requerimiento de pago”, gestión que en la gran mayoría de los casos es realizada por un receptor judicial y que puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después de realizada esta.
Dado lo anterior resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, la persona concurra inmediatamente ante un abogado para poder defenderse de la ejecución que se intenta en su contra.
La gestión del embargo es realizada por un funcionado llamado receptor judicial quien, previa orden de un tribunal, concurrirá hasta el domicilio del deudor y procederá a tomar nota de los bienes muebles de propiedad del demandado hasta la cantidad que sea necesaria para dar cobertura total de la deuda. El receptor judicial, en la gran mayoría de los casos, dejará al deudor como depositario de los bienes, lo que en la práctica quiere decir que no serán retirados del inmueble sino hasta un acto posterior, en el que los retirará y dispondrá ante un martillero público con el propósito de rematarlos y así pagar la deuda.
Lo anterior sólo procede respecto de bienes muebles que sean de propiedad del deudor, como lo sería, por ejemplo, el comedor de mi casa, el microondas de mi cocina o los sillones de mi sala. En este sentido, es importante señalar que el embargo de bienes raíces, es decir una casa, y el de vehículos motorizados se realiza de manera distinta. En este caso, el receptor judicial, previa orden de un tribunal, anotará el embargo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la propiedad o bien en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, según sea el caso.
Si lo anterior no es viable o bien no se alcanza un acuerdo extrajudicial, es conveniente que el deudor opte por defenderse en el juicio iniciado en su contra, para lo cual deberá contar con el patrocinio de un abogado. Esto implica participar activamente en el juicio, aprovechando todos los medios e instancias procesales que la ley entrega para evitar el retiro de los bienes y provocar así el alzamiento del embargo que lo afecta.
Este trámite de carácter judicial debe realizarse por un abogado, después de que un receptor judicial trabe embargo sobre los bienes de la persona ajena al juicio de cobranza. Interponer la tercería antes sería improcedente puesto que no habría ningún bien embargado.
Con la sentencia que acoge la tercería de posesión, el Tribunal, previa solicitud del abogado patrocinante, deberá decretar el alzamiento del embargo sobre los bienes que fueron objetos de este apremio, lo que en la práctica quiere decir que sus bienes no se encontrarían afectados por ningún embargo pudiendo disponer libremente de ellos.
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