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Somos un equipo de abogados dedicados a defender a personas que han sido demandadas por su acreedores, y enfrentan un complejo escenario legal.
Atendemos a personas demandas en todo el territorio nacional.
¿Sabías qué?
La demanda se puede notificar de diversas maneras. Por ejemplo:
- Directamente con el deudor.
- A través de un tercero en el domicilio del deudor.
- A través de un tercero en un lugar que no corresponde al domicilio del deudor.
Esto puede inducir a error en la toma de decisiones a tiempo.
El breve plazo de 8 días que otorga la ley para ejercer acciones legales es clave para contener el problema.
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La ley de protección al consumidor es muy clara al momento de regular esta materia: consagra un conjunto de derechos a los consumidores e impone obligaciones a las empresas para la realización de sus cobranzas extrajudiciales.
Frente a la transgresión de los derechos consagrados para todo consumidor, la ley establece un procedimiento ante los juzgados de policía local, por medio del cual se busca declarar la vulneración de dichos derechos, establecer las responsabilidades correlativas y las indemnizaciones correspondientes.
El ordenamiento jurídico consagra otras acciones tendientes a ordenar el cese en la vulneración de los derechos la Ley y la Constitución consagran a toda persona, como el Recurso de Protección.
El ordenamiento jurídico consagra otras acciones tendientes a ordenar el cese en la vulneración de los derechos la Ley y la Constitución consagran a toda persona, como el Recurso de Protección.
La notificación de una demanda de cobranza es probablemente una de las instancias más relevantes en un juicio de esta naturaleza. Por medio de esta notificación se pone en conocimiento al deudor de la interposición de una acción judicial en su contra, con el objeto de que se haga parte activamente en el juicio a través de los medios procesales que la ley ha dispuesto a su favor.
En este sentido, si una persona es notificada de una demanda debe concurrir inmediatamente donde un abogado, puesto que una vez que se produzca el requerimiento de pago por parte de un receptor judicial, que puede ocurrir en el mismo momento de la notificación o unos días después, comenzará a correr el plazo para defenderse de la demanda oponiéndose a la ejecución con alguna de las excepciones previstas por la ley.
El plazo para defenderse de la demanda interpuesta en contra de un deudor es sumamente breve, siendo, por regla general, de cuatro días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago.
En este sentido, si una persona es notificada de una demanda debe concurrir inmediatamente donde un abogado, puesto que una vez que se produzca el requerimiento de pago por parte de un receptor judicial, que puede ocurrir en el mismo momento de la notificación o unos días después, comenzará a correr el plazo para defenderse de la demanda oponiéndose a la ejecución con alguna de las excepciones previstas por la ley.
El plazo para defenderse de la demanda interpuesta en contra de un deudor es sumamente breve, siendo, por regla general, de cuatro días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago.
Los plazos que la ley establece para defenderse de un juicio de cobranza (juicio ejecutivo) son extremadamente cortos. Dicho periodo de tiempo puede variar dependiendo del lugar donde ejerza jurisdicción el tribunal ante el cual se interpuso la demanda de cobranza y al considerar el lugar en el que se realizó la gestión denominada “requerimiento de pago”. Sin embargo, el plazo, por regla general, para todos los casos es de cuatro días hábiles, aunque también se consideran los sábados.
El plazo comienza a correr desde que se realiza el “requerimiento de pago”, gestión que en la gran mayoría de los casos es realizada por un receptor judicial y que puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después de realizada esta.
Dado lo anterior resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, la persona concurra inmediatamente ante un abogado para poder defenderse de la ejecución que se intenta en su contra.
El plazo comienza a correr desde que se realiza el “requerimiento de pago”, gestión que en la gran mayoría de los casos es realizada por un receptor judicial y que puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después de realizada esta.
Dado lo anterior resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, la persona concurra inmediatamente ante un abogado para poder defenderse de la ejecución que se intenta en su contra.
El embargo es una actuación de carácter judicial que consiste en la aprehensión de los bienes de un deudor para que con el dinero que se perciba del remate de dichos bienes se pueda pagar lo adeudado al acreedor. Por su parte, el acreedor es la institución o persona que prestó el dinero, es decir, el banco, casa comercial, caja de compensación, universidad, entre otros.
La gestión del embargo es realizada por un funcionado llamado receptor judicial quien, previa orden de un tribunal, concurrirá hasta el domicilio del deudor y procederá a tomar nota de los bienes muebles de propiedad del demandado hasta la cantidad que sea necesaria para dar cobertura total de la deuda. El receptor judicial, en la gran mayoría de los casos, dejará al deudor como depositario de los bienes, lo que en la práctica quiere decir que no serán retirados del inmueble sino hasta un acto posterior, en el que los retirará y dispondrá ante un martillero público con el propósito de rematarlos y así pagar la deuda.
Lo anterior sólo procede respecto de bienes muebles que sean de propiedad del deudor, como lo sería, por ejemplo, el comedor de mi casa, el microondas de mi cocina o los sillones de mi sala. En este sentido, es importante señalar que el embargo de bienes raíces, es decir una casa, y el de vehículos motorizados se realiza de manera distinta. En este caso, el receptor judicial, previa orden de un tribunal, anotará el embargo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la propiedad o bien en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, según sea el caso.
La gestión del embargo es realizada por un funcionado llamado receptor judicial quien, previa orden de un tribunal, concurrirá hasta el domicilio del deudor y procederá a tomar nota de los bienes muebles de propiedad del demandado hasta la cantidad que sea necesaria para dar cobertura total de la deuda. El receptor judicial, en la gran mayoría de los casos, dejará al deudor como depositario de los bienes, lo que en la práctica quiere decir que no serán retirados del inmueble sino hasta un acto posterior, en el que los retirará y dispondrá ante un martillero público con el propósito de rematarlos y así pagar la deuda.
Lo anterior sólo procede respecto de bienes muebles que sean de propiedad del deudor, como lo sería, por ejemplo, el comedor de mi casa, el microondas de mi cocina o los sillones de mi sala. En este sentido, es importante señalar que el embargo de bienes raíces, es decir una casa, y el de vehículos motorizados se realiza de manera distinta. En este caso, el receptor judicial, previa orden de un tribunal, anotará el embargo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la propiedad o bien en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, según sea el caso.
Frente a la atemorizante gestión de un embargo siempre existen alternativas a las que puede optar un deudor. En primer lugar, es aconsejable alcanzar un acuerdo extra judicial con el acreedor o con su representante. Si bien, para la realización de esta gestión no se requiere contar con el patrocinio de un abogado, es recomendable que este tipo de acuerdos sean asesorados por un profesional, ya que él podrá resguardar de mejor manera nuestros derechos e intereses, evitando incrementar de manera desproporcionada el monto adeudado.
Si lo anterior no es viable o bien no se alcanza un acuerdo extrajudicial, es conveniente que el deudor opte por defenderse en el juicio iniciado en su contra, para lo cual deberá contar con el patrocinio de un abogado. Esto implica participar activamente en el juicio, aprovechando todos los medios e instancias procesales que la ley entrega para evitar el retiro de los bienes y provocar así el alzamiento del embargo que lo afecta.
Si lo anterior no es viable o bien no se alcanza un acuerdo extrajudicial, es conveniente que el deudor opte por defenderse en el juicio iniciado en su contra, para lo cual deberá contar con el patrocinio de un abogado. Esto implica participar activamente en el juicio, aprovechando todos los medios e instancias procesales que la ley entrega para evitar el retiro de los bienes y provocar así el alzamiento del embargo que lo afecta.
La ley comprende que, frente a un juicio de cobranza, el acreedor sólo puede solicitar el embargo de bienes de propiedad del deudor, por lo que si erradamente un receptor judicial embarga bienes muebles de un tercero se debe presentar una tercería de posesión indicando al Tribunal que los bienes embargados pertenecían a una persona distinta del ejecutado.
Este trámite de carácter judicial debe realizarse por un abogado, después de que un receptor judicial trabe embargo sobre los bienes de la persona ajena al juicio de cobranza. Interponer la tercería antes sería improcedente puesto que no habría ningún bien embargado.
Con la sentencia que acoge la tercería de posesión, el Tribunal, previa solicitud del abogado patrocinante, deberá decretar el alzamiento del embargo sobre los bienes que fueron objetos de este apremio, lo que en la práctica quiere decir que sus bienes no se encontrarían afectados por ningún embargo pudiendo disponer libremente de ellos.
Este trámite de carácter judicial debe realizarse por un abogado, después de que un receptor judicial trabe embargo sobre los bienes de la persona ajena al juicio de cobranza. Interponer la tercería antes sería improcedente puesto que no habría ningún bien embargado.
Con la sentencia que acoge la tercería de posesión, el Tribunal, previa solicitud del abogado patrocinante, deberá decretar el alzamiento del embargo sobre los bienes que fueron objetos de este apremio, lo que en la práctica quiere decir que sus bienes no se encontrarían afectados por ningún embargo pudiendo disponer libremente de ellos.